Si quiere apelar

Om du vill överklaga – spanska

Si ha recibido una decisión de la Dirección General de Migraciones con la que no está de acuerdo, puede optar por apelar. Aquí encontrará más información sobre cómo hacerlo.

Si usted no está de acuerdo con la decisión de la Dirección General de Migraciones, tiene derecho a apelar. Apelar significa que usted quiere que la Dirección General de Migraciones modifique su decisión. Un tribunal se encargará de examinar su apelación, pero usted debe enviarla a la Dirección General de Migraciones. En la decisión se indica cuál es el plazo que tiene para apelar, generalmente tres semanas, contadas a partir de la fecha en la que tomó conocimiento de la decisión. Si cuenta con un defensor de oficio, puede ayudarle a apelar.

Si ha solicitado un permiso de residencia, pero su solicitud ha sido denegada y se encuentra en Suecia al recibir la decisión, deberá planificar su viaje de regreso aunque decida apelar. En la decisión se indica si tiene derecho a permanecer en Suecia mientras espera la decisión del tribunal.

Puede apelar la denegación de un permiso de residencia permanente si su solicitud es rechazada por no cumplir los requisitos de sustentarse por sus propios medios o de buena conducta.

El Tribunal de Migra­ciones consi­de­rará su apela­ción

La Dirección General de Migraciones siempre remite al Tribunal de Migraciones toda apelación recibida dentro del plazo establecido para apelar.

Antes de remitir la apelación, la Dirección General de Migraciones evalúa si la decisión debe modificarse o no. Si la Dirección General de Migraciones considera que la decisión debe modificarse, se redacta una nueva decisión que sustituye a la que ha sido apelada. Esta nueva decisión se adjunta al remitir la apelación. Una vez recibida la apelación, el tribunal determina si la Dirección General de Migraciones ha modificado correctamente la decisión.

A más tardar en un plazo de siete días a partir de la fecha en la que la Dirección General de Migraciones haya recibido su apelación, esta deberá remitirse al Tribunal de Migraciones.

A partir de la fecha en la que el Tribunal de Migraciones reciba su apelación, deberá dirigirse al tribunal con todas las preguntas relacionadas con su apelación o la tarea del tribunal. Es su responsabilidad estar al tanto de las sentencias que dicte el Tribunal de Migraciones, dado que la Dirección General de Migraciones no se ocupa de comunicárselas.

La Dirección General de Migraciones no financia viajes para ver a su defensor de oficio después de que su apelación ha sido entregada al tribunal.

Si cambia de idea y quiere retirar su apelación, puede informar a la Dirección General de Migraciones que usted acepta la decisión. En ese caso no se considerará su apelación, y no podrá volver a apelar la decisión.

Encontrará los datos de contacto de los tribunales de migraciones en el sitio web de los tribunales suecos (en sueco). External link, opens in new window.

Cómo redactar una apela­ción

En la decisión se indica cómo apelar. Si quiere apelar la decisión de la Dirección General de Migraciones, debe escribir una carta explicando cuál es la decisión que quiere que la Dirección General de Migraciones modifique y los motivos por los que debe ser modificada. Adjunte documentos u otras pruebas que corroboren lo que explica, preferiblemente en sus originales.

En su apelación debe indicar sus datos personales y su número de expediente. El número de expediente está indicado en la decisión. Si usted es un solicitante de asilo, su número de expediente también está indicado en su tarjeta LMA. Indique además su número de teléfono y la dirección donde la Dirección General de Migraciones o el tribunal puedan contactarlo.

Es importante que la Dirección General de Migraciones reciba su apelación dentro del plazo previsto. En el cuadro que figura en esta página puede ver los plazos para apelar, según el tipo de decisión. El plazo empieza a contar a partir de la fecha en la que se le comunicó la decisión.

Si no puede apelar usted mismo, puede pedir que otra persona lo haga en su nombre. En ese caso debe presentar un poder de representación ante la Dirección General de Migraciones.

¿Qué es un poder?

Un poder puede ser una carta firmada, por medio de la cual el solicitante del permiso da su autorización para que otra persona lo represente. Mediante un poder se puede, por ejemplo, otorgar autorización a una persona para presentar una solicitud, enterarse de los motivos de una decisión o apelar una decisión en representación de otra persona. El poder debe ser redactado por la persona que otorga su autorización y deberá presentarse en original si la Dirección General de Migraciones así lo requiere.

Para otorgar un poder a otra persona, deberá presentar una carta dirigida a la Dirección General de Migraciones en la que indique

  • que se trata de un poder;
  • el nombre, fecha de nacimiento y dirección de la persona que otorga el poder;
  • qué es lo que tiene derecho a realizar la persona que recibe el poder;
  • el nombre, número de identificación personal y dirección de quien recibe el poder;
  • la firma de la persona que otorga el poder;
  • la fecha y la localidad en la que se firmó el poder.

Power of Attorney, form number 107011 (en inglés) Pdf, 641.6 kB, opens in new window.

Si quiere apelar la sentencia del Tribunal de Migra­ciones

Si no está satisfecho con la sentencia del Tribunal de Migraciones, puede apelar ante el Tribunal Superior de Migraciones en el plazo de tres semanas, contadas a partir de la fecha en la que tomó conocimiento de la sentencia. El Tribunal Superior de Migraciones es la última instancia y las decisiones que adopte serán indicativas para las decisiones de la Dirección General de Migraciones y los tribunales de migraciones en casos similares.

El Tribunal Superior de Migraciones solo admite a trámite determinados casos donde no existan precedentes o si el Tribunal de Migraciones ha examinado el caso de manera errónea. En la mayoría de los casos, el Tribunal Superior de Migraciones no admite a trámite la apelación. En esos casos la sentencia del Tribunal de Migraciones será firme.

No todas las deci­siones pueden ser objeto de apela­ción

Algunas decisiones no se pueden apelar. En la decisión se indica si puede apelar o no.

Usted no puede, por ejemplo, apelar:

  • una decisión después de aceptarla y firmar una declaración de conformidad;
  • la decisión del Tribunal Superior de Migraciones de no admitir su caso a trámite;
  • si ha recibido un permiso de residencia temporal.

Si la Dirección General de Migraciones recibe una apelación contra una decisión inapelable, la apelación debe remitirse de todos modos al Tribunal de Migraciones, siempre que se haya recibido dentro del plazo establecido para apelar. No obstante, la Dirección General de Migraciones no considerará dicha apelación.

Dife­rentes plazos para apelar

La Dirección General de Migraciones necesita recibir su apelación antes de que venza el plazo. Si quiere apelar la decisión del tribunal debe enviar su apelación al tribunal a tiempo para que la reciban antes de que venza el plazo. En la decisión se indica el plazo para apelar.

Una vez que ha vencido el plazo, se considera que la decisión ha ganado firmeza, lo que implica que ya no es posible apelar la decisión.

Plazos para apelar

Usted recibió una

Puede apelar

decisión de deportación

en el plazo de tres semanas, contadas a partir de la fecha en la que tomó conocimiento de la decisión

decisión de expulsión de ejecución inmediata

en el plazo de tres semanas, contadas a partir de la fecha en la que tomó conocimiento de la decisión

sentencia del Tribunal de Migraciones

en el plazo de tres semanas, contadas a partir de la fecha en la que tomó conocimiento de la decisión

decisión de declaración de estatuto

en el plazo de tres semanas, contadas a partir de la fecha en la que tomó conocimiento de la decisión

decisión sobre documentos de viaje

en el plazo de tres semanas, contadas a partir de la fecha en la que tomó conocimiento de la decisión

decisión sobre pasaporte de extranjero

en el plazo de tres semanas, contadas a partir de la fecha en la que tomó conocimiento de la decisión

prohibición de volver a entrar en los países del espacio Schengen por no haber dejado Suecia dentro del plazo previsto

en el plazo de tres semanas, contadas a partir de la fecha en la que la Dirección General de Migraciones adoptó la decisión

prohibición de volver por otro motivo

en el plazo de tres semanas, contadas a partir de la fecha en la que tomó conocimiento de la decisión

decisión sobre prestación especial

en el plazo de tres semanas, contadas a partir de la fecha en la que tomó conocimiento de la decisión

declaración de estatuto de protección subsidiaria (si considera que debe tener el estatuto de refugiado)

en el plazo de tres semanas, contadas a partir de la fecha en la que tomó conocimiento de la decisión

decisión de no concederle un permiso de residencia permanente

en el plazo de tres semanas, contadas a partir de la fecha en la que tomó conocimiento de la decisión

decisión sobre reducción o cese del subsidio diario

en el plazo de cinco semanas, contadas a partir de la fecha en la que la Dirección General de Migraciones adoptó la decisión

decisión sobre vigilancia o detención

en cualquier momento

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