Skyddsstatus – spanska

Suecia ha firmado la Convención del Refugiado de la ONU. Según esta, los refugiados tienen derecho a recibir una declaración judicial para acreditar su estatuto.

La ley de extranjería sueca también está adaptada a la directiva sobre los requisitos de protección de la UE, que concede a todos los que obtienen un permiso de residencia por necesidad de protección el derecho de también recibir una declaración de estatuto.

Quien es considerado refugiado recibe una declaración de estatuto de refugiado – una declaración de estatuto internacional basada tanto en el reglamento de la Convención de Ginebra como la directiva comunitaria sobre los requisitos de protección.

Más información sobre el permiso de residencia para personas con estatuto de refugiado (en inglés)

La persona a quien se considera en necesidad de protección subsidiaria recibe una declaración de estatuto de protección subsidiaria – una declaración de estatuto internacional basada en las disposiciones de la directiva comunitaria sobre los requisitos de protección.

Más información sobre el permiso de residencia para personas consideradas con necesidad de protección subsidiaria (en inglés)

Soli­citud de esta­tuto a poste­riori

Aquellas personas que han obtenido un permiso de residencia en Suecia, pero no han recibido ninguna declaración de estatuto, pueden solicitar una más tarde. Esto se aplica también a aquellos que han recibido una declaración de estatuto de protección subsidiaria, pero quieren una de refugiado.

Puede solicitar el estatuto a posteriori rellenando el formulario Solicitud de estatuto de protección, formulario número 158011.

Solicitud de estatuto de protección, formulario 158011 (en sueco) Pdf, 688.6 kB, opens in new window.

Apelar

Una declaración de estatuto puede ser apelada por separado de la decisión sobre el permiso de residencia. Eso significa que también a quien le fue concedido el permiso de residencia  puede apelar una decisión de no concederle alguno estatuto.

Más información sobre cómo apelar

El esta­tuto puede ser revocado

Su estatuto de protección puede ser revocado. Sin embargo, para que eso pase deben haber cambiado las circunstancias que motivaron su concesión; que ya no valgan o que hayan sufrido un cambio sustancial y duradero.

Su declaración de estatuto de refugiado también puede ser revocado si usted demuestra que piensa utilizar la protección de su país de origen otra vez, por ejemplo solicitando un nuevo pasaporte del país de origen o pidiendo que la Dirección General de Migraciones le devuelva su antiguo pasaporte del país de origen.

Una revocación del estatuto no tiene que afectar al permiso de residencia. Si usted tiene un documento de viaje deberá devolverlo en caso de que se revoque su estatuto.

Más información sobre la Convención del Refugiado (en inglés) External link, opens in new window.

Véase la ley de extranjería (en sueco) External link, opens in new window.

Véase la directiva sobre los requisitos de protección External link, opens in new window.

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